ARRAIGO POR FORMACION

El 27 de julio fue un día de sorpresa y celebración para muchos jóvenes que llegan a España en situación irregular y para nuestro equipo de acogida. Finalmente se oficializó la modificación del Reglamento de la ley 4/2000 sobre los derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

Entre las varias novedades se introduce el arraigo por formación.

 

En primer lugar el “arraigo” se conoce como una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y para personas que se encuentran en situación irregular. Hasta ahora se contaba con tres tipos: arraigo familiar, arraigo laboral y arraigo social. 

 

El arraigo por formación ofrece la posibilidad de estudiar y formarse en España obteniendo un permiso de residencia.
De esta manera se facilita el proceso de regularización administrativa y siendo la formación una oportunidad para cualquier persona extranjera.

¿Cómo funciona?

El arraigo ofrece un permiso de residencia con duración de 1 año, aunque presenta una opción de 12 meses de prórroga si el proceso formativo de la persona solicitante dura más.

 

En este caso es imprescindible probar:

  • Haber vivido en España durante mínimo 2 años consecutivos
  • Carecer de antecedentes penales en el país de origen y en el nacional.
  • Realizar una formación que debe de ser reglada para el empleo u obtener un certificado de profesionalidad. 

 

El proceso de regularización es un camino largo y a muchas veces difícil, desde el equipo de acogida hoy celebramos el pequeño avance que ha habido y que hace que una pequeña gota dulce haga el mar menos salado.